Empresas Públicas de Armenia ESP teniendo en cuenta que actualmente nos encontramos ante la presencia del fenómeno del niño, el cual ha incidido en el comportamiento del clima y la temporada seca que se vive en la ciudad, y en Cuenca alta del río Quindio, trabaja de manera conjunta con las autoridades locales en planes contingencia responsables que propenden por el ahorro y el buen uso del agua.
Es así, que la entidad se Acoge al decreto municipal 121 de 2015 "Por medio del cual se adoptan medidas que propenden por el ahorro y buen uso del agua y prevención de incendios forestales en las temporadas secas y se dictan otras disposiciones en el Municipio de Armenia" adoptando medidas tendientes a promover el uso eficiente de la gua y se establece el desinfecto o en los casos de consumo excesivo, aplicable a todos los suscriptores residenciales en el Area urbana y rural del Municipio de Armenia.". EPA ESP trabajará de la mano con la primera autoridad del Municipio y en coordinación con la Policia nacional y sus inspecciones de policía municipal,para ejercer controles e imponer sanciones que se generen por el despilfarro y mal uso del agua.
El Decreto Municipal 121 dispone:
- ARTÍCULO PRIMERO: prohíbase en toda jurisdicción del Municipio de Armenia Quindio, el uso de agua potable para consumo humano, en el regadío de plantaciones y cultivos tanto en las veredas, como en inmueble ubicados dentro de los perímetros urbanos de Armenia, los corregimientos y demás centros poblados; Al igual que las siguientes actividades:
1. El lavado con mangueras de vehículos automotores, sobre vías públicas o el lavado de los mismos en las orillas de las fuentes hídricas superficiales.
2. El riego de jardines zonas verdes o lavado de fachadas, andenes, vías y/o elementos utilizados en actividades comerciales como canastillas, estantes o vitrinas.
3. Incorporar o introducir a las aguas o cauces naturales cuerpos extraños tales como; Mangueras, tuberías, moto bombas y similares que alteren o puedan alterar el libre discurrir de las mismas.
4.Realizar el llenado de Piscinas o cualquier estanque artificial de fines recreativos o contacto primario.
5. Prohíba se en todo el territorio municipal las quemas abiertas en zonas rurales y urbanas.
- ARTÍCULO SEGUNDO: exhortar a las Empresas prestadoras de Servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o Alcantarillado, para que tomen las medidas de sellamiento y/o corte de servicio, según criterio técnico de deficiencias que sean reportadas respecto al control de suministro de agua potable.
- ARTÍCULO TERCERO: Queda totalmente prohibido realizar labores de pesca y minería en ríos y quebradas, con aplicación de sustancia tóxica ( venenos) o químicos de uso agrícola, que produzcan contaminación hidroambiental.
- ARTÍCULO CUARTO: Imponer como sanción a quienes no acepten el contenido del presente acto administrativo, una multa de hasta diez ( 10 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a través de la Policia rural y urbana. Ademas las personas que infrinjan. Estas disposiciones serán reportadas ante la fiscalía local, para que se inicie la investigación penal correspondiente si a ello hubiese lugar.
Siguiendo la normatividad del anterior decreto, EPA ESP quiere hacer un llamado de atención a la comunidad de Armenia para que se sensibilicen con la protección del recurso hídrico y a su vez sigan las recomendaciones establecidas, con el firme propósito de minimizar las posibles consecuencias que puede traer esta temporada de verano.
Comunicaciones EPA ESP