Con el fin de cumplir las disposiciones descritas en el Decreto 302 del año 2002, en el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 "en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado" Artículo 2o. "Del registro o catastro de usuarios. Cada entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberá contar con la información completa y actualizada de sus suscriptores y usuarios, que contenga los datos sobre su identificación, modalidad del servicio que reciben, estados de cuentas y demás que sea necesaria para el seguimiento y control de los servicios". Empresas Públicas de Armenia ESP llevará a cabo en el transcurso del segundo semestre de 2015 un Censo de Usuarios.
El objetivo de este censo es actualizar el Catastro de Usuarios de tipo comercial, industrial, Oficial, Especial, Provisional, Áreas Comunes y Residencial con el fin de hacer la actualización de los usuarios y/o suscriptores que se encuentren con información diferente a la realidad actual de su vivienda, establecimiento comercial o industrial.
La información recaudada durante dicho censo entregará a la empresa una base de datos que facilitará la operación del área comercial, también ayudará a identificar de manera clara y precisa el número real de usuarios, acometidas domiciliarias de acueducto, alcantarillado, aseo y sus características y la identificación de conexiones fraudulentas, clandestinas, derivadas y no contabilizadas.
Comunicaciones EPA ESP