Según la ley 1715 de 2015 en su artículo 91, los presupuestos participativos deben ser realizados por los gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades. Se excluye a Empresas Públicas de Armenia ESP por ser una empresa industrial y comercial y del Estado del orden municipal creada mediante Acuerdo 011 del Concejo Municipal de Armenia
"Ley 1757 de 2015, Artículo 91. Objeto. La ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades."