La finalidad de la presente ley es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.
Sanciones y Multas
Serán las contempladas en la normatividad existente, orden nacional o local, acogido o promulgado por las administraciones municipales, y sus respectivos concejos municipales, las cuales
- Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.
- En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
- Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.
- Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994)
- Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto
Infracciones AmbientalesCOMPARENDO AMBIENTAL |
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* Al sacar la basura en horarios no establecidos. * Al disponer residuos o escombros en lugares no autorizados. * Arrojar residuos sólidos o escombros a humedales, paramos, bosques o cualquier ecosistema o fuente de agua. * Al presentar dentro los residuos domésticos animales muertos o sus partes. * Disponiendo escombros o materiales de construcción en áreas públicas. * Al realizar quemas sin control o autorización. |
* No usar recipientes o demás elementos para depositar los residuos sólidos de acuerdo a los fines establecidos para ellos. * Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos y escombros. * Extrayendo indebidamente las basura de las bolsas o canecas presentadas al operador del servicio de recolección. * Dejando heces fecales de mascotas en áreas públicas. * No tener en condiciones adecuadas el sitio de clasificación y recolección de residuos. |
* Arrojando basuras a la vías desde un vehículo automotor o de tracción animal. * Disposición de desechos industriales sin medidas de seguridad y en sitios no autorizados. * Instalar cajas, canastillas o cestas de almacenamiento sin el lleno de los requisitos establecidos del decreto 1713 de 2002. * Hacer limpieza de cualquier objeto o residuo sólido en vías públicas causando a acumulación o esparcimiento de estos. * Incumpliendo con las frecuencias y horarios de recolección de residuos sólidos o escombros que haya establecido la empresa |
Se instaura el acuerdo 008 de 2012 en el cual se da al municipio de Armenia la potestad de implementar el Comparendo Ambiental teniendo en cuenta formas para su aplicación y cumplimiento tales como:
- Sanción de tipo educativo
- Sanción con trabajo comunitario
- Si reincide en la falta deberá pagar el valor de un salario mínimo mensual vigente.
- Si aún continua el problema la multa llega hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes.
- Sellamiento del inmueble
- Suspensión o cancelación del servicio o de su licencia de funcionamiento
Cada una de estas normas se evalúan teniendo en cuenta el impacto que tengan en la sociedad así:
LEVES
cuando no existe compromiso de la vida humana o de afección al medio ambiente
CRITICAS
cuando existe la probabilidad en el compromiso de la vida humana o afección al medio ambiente
SEVERAS
cuando queda expuesta la vida de la población y/o afección del medio ambiente.
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