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Presidencia de la República de Colombia

La finalidad de la presente ley es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

Sanciones y Multas

Serán las contempladas en la normatividad existente, orden nacional o local, acogido o promulgado por las administraciones municipales, y sus respectivos concejos municipales, las cuales 

  1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.
  2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
  3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.
  4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994)
  6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto

Infracciones Ambientales

COMPARENDO AMBIENTAL

*  Al sacar la basura en horarios no establecidos.

*  Al disponer residuos o escombros en lugares no autorizados.

*  Arrojar residuos sólidos o escombros a humedales, paramos, bosques o cualquier ecosistema o fuente de agua.

* Al presentar dentro los residuos domésticos animales muertos o sus partes.

*  Disponiendo escombros o materiales de construcción en áreas públicas.

*  Al realizar quemas sin control o autorización.

* No usar recipientes o demás elementos para depositar los residuos sólidos de acuerdo a los fines establecidos para ellos.

*  Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos y escombros.

*  Extrayendo indebidamente las basura de las bolsas o canecas presentadas al operador del servicio de recolección.

*  Dejando heces fecales de mascotas en áreas públicas.

*  No tener en condiciones adecuadas el sitio de clasificación y recolección de residuos.

*  Arrojando basuras a la vías desde un vehículo automotor o de tracción animal.

*  Disposición de desechos industriales sin medidas de seguridad y en sitios no autorizados.

* Instalar cajas, canastillas o cestas de almacenamiento sin el lleno de los requisitos establecidos del decreto 1713 de 2002.

* Hacer limpieza de cualquier objeto o residuo sólido en vías públicas causando a acumulación o esparcimiento de estos.

* Incumpliendo con las frecuencias y horarios de recolección de residuos sólidos o escombros que haya establecido la empresa

Se instaura el acuerdo 008 de 2012 en el cual se da al municipio de Armenia la potestad de implementar el Comparendo Ambiental teniendo en cuenta formas para su aplicación y cumplimiento tales como:

  1. Sanción de tipo educativo
  2. Sanción con trabajo comunitario
  3. Si reincide en la falta deberá pagar el valor de un salario mínimo mensual vigente.
  4. Si aún continua el problema la multa llega hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes.
  5. Sellamiento del inmueble
  6. Suspensión o cancelación del servicio o de su licencia de funcionamiento

Cada una de estas normas se evalúan teniendo en cuenta el impacto que tengan en la sociedad así:

LEVES

cuando no existe compromiso de la vida humana o de afección al medio ambiente

CRITICAS

cuando existe la probabilidad en el compromiso de la vida humana o afección al medio ambiente

SEVERAS

cuando queda expuesta la vida de la población y/o afección del medio ambiente.

 

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Última fecha de actualización:

Marzo 27 de 2024, 5:43 am

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