logo gov

 
 
 
 

Presidencia de la República de Colombia

NOTIFICACIÓN POR AVISO

AVISO No.0211

12 DE AGOSTO  2020

EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA ESP

Por el cual se notifica al señor(a) ANGELA MARIA ARBOLEDA S. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

  

Acto administrativo a notificar:                     RES.PQRDS.2568 DEL 03 DE AGOSTO DE 2020

Persona a notificar:                                      ANGELA MARIA ARBOLEDA S

Dirección de notificación usuario                  CONJ VILLA JARDÍN, CR 29 # 21 - 30 BL 6 AP 201

Funcionario que expidió el acto:                      HUMBERTO JAVIER SALAZAR GIRALDO

Cargo:                                                          Profesional Especializado

Recursos que proceden: Recurso de apelación en el efecto suspensivo, para dicha finalidad, esta entidad procederá a la remisión del expediente integral correspondiente al  contrato N°. 31014 a  la Superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios, con la finalidad de que por su parte se surta el trámite de segunda instancia.

Se advierte, que la notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente al de entregado este aviso en el lugar de destino.

Atentamente,

 

HUMBERTO JAVIER SALAZAR GIRALDO

Profesional Especializado

Dirección Comercial EPA ESP

Armenia, 12 DE AGOSTO de 2020

Señor (a):

ANGELA MARIA ARBOLEDA S

BARRIO CONJ VILLA JARDÍN, CR 29 # 21 - 30 BL 6 AP 201

Matricula No.31014

Cel: 3153425970

Armenia, Quindío  

ASUNTO: Notificación por Aviso RES.PQRDS 2568 DEL 03 DE AGOSTO DE 2020

Cordial Saludo, 

Adjunto encontrará la notificación por aviso No 0211 correspondiente RES.PQRDS 2568 DEL 03 DE AGOSTO DE 2020. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO MATRICULA 31014.

Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la notificación por aviso.

NOTIFICACIÓN POR AVISO

AVISO No.0211

12 DE AGOSTO  2020

EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA ESP

Por el cual se notifica al señor(a) ANGELA MARIA ARBOLEDA S. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

  

Acto administrativo a notificar:                     RES.PQRDS.2568 DEL 03 DE AGOSTO DE 2020

Persona a notificar:                                      ANGELA MARIA ARBOLEDA S

Dirección de notificación usuario                  CONJ VILLA JARDÍN, CR 29 # 21 - 30 BL 6 AP 201

Funcionario que expidió el acto:                      HUMBERTO JAVIER SALAZAR GIRALDO

Cargo:                                                          Profesional Especializado

Recursos que proceden: Recurso de apelación en el efecto suspensivo, para dicha finalidad, esta entidad procederá a la remisión del expediente integral correspondiente al  contrato N°. 31014 a  la Superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios, con la finalidad de que por su parte se surta el trámite de segunda instancia.

Se advierte, que la notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente al de entregado este aviso en el lugar de destino.

Atentamente,

HUMBERTO JAVIER SALAZAR GIRALDO

Profesional Especializado

Dirección Comercial EPA ESP

Armenia, 12 DE AGOSTO de 2020

Señor (a):

ANGELA MARIA ARBOLEDA S

BARRIO CONJ VILLA JARDÍN, CR 29 # 21 - 30 BL 6 AP 201

Matricula No.31014

Cel: 3153425970

Armenia, Quindío  

ASUNTO: Notificación por Aviso RES.PQRDS 2568 DEL 03 DE AGOSTO DE 2020

Cordial Saludo, 

Adjunto encontrará la notificación por aviso No 0211 correspondiente RES.PQRDS 2568 DEL 03 DE AGOSTO DE 2020. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO MATRICULA 31014.

Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la notificación por aviso.

Atentamente,

HUMBERTO JAVIER SALAZAR GIRALDO

Profesional Especializado

Dirección Comercial EPA ESP

Atentamente,

 

 

HUMBERTO JAVIER SALAZAR GIRALDO

Profesional Especializado

Dirección Comercial EPA ESP

RESOLUCIÓN PQRDS-2568

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN MATRÍCULA -31014

El Profesional Especializado Adscrito a la Oficina de Peticiones, Quejas y Reclamos de las EMPRESAS PÚBLICAS  DE ARMENIA E.S.P. en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por la Ley 142 de 1.994,  previos los siguientes:

CONSIDERANDOS

  1. Que los términos de notificación por el estado de emergencia COVID-19 se encontraban suspendidos desde el 24 de Marzo de 2020 a través de la Resolución de Gerencia No. 0277 de marzo 24 de 2020, en la que se ordenó suspender los términos procesales referentes a intervención de particulares y/ servidores públicos de todas las actuaciones administrativas adelantadas por la Dirección Comercial de Empresas Públicas de Armenia ESP, tales como:

Contestación de documentos, tramites de derechos de petición, recursos, notificaciones, visitas técnicas, jurisdicción coactiva, etc; con el fin de respetar el debido proceso; esto a raíz de la restricción de movilidad fijada por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 457 de fecha 22 de marzo de 2020.

En este sentido los términos procesales se reanudan a partir del 14° de Julio de 2020 de conformidad con la resolución de gerencia 560 del 14 de julio de 2020 por ende la notificación de su petición inicia a partir de la fecha.

  1. Que el (la) señor (a) ANGELA MARÍA ARBOLEDA S en ejercicio del Derecho de Petición que consagra la Constitución Política de Colombia y el artículo 152 de la ley 142/94, interpone un recurso de reposición y  en subsidio de apelación en contra de la RESOLUCIÓN 0629 del 08 de marzo de 2020, manifestando que no se ha resuelto de fondo la solicitud inicial.

  1. Lo anterior en relación al predio ubicado en CONJ VILLA JARDIN, CR 29 # 21 - 30 BL 6 AP 201, identificado con Matrícula Interna 31014, manifestando lo siguiente:

  1. Que mediante RESOLUCIÓN 0629 del 08 de marzo de 2020, se dio respuesta a la petición inicial con el siguiente resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO: Informar al (la) señor (a) ANGELA MARIA ARBOLEDA S. Que el predio viene con el servicio directo, y se ordenó instalar medidor para la toma de lecturas certeras como lo indica la ley 142 de 1994 para realizar seguimiento del consumo real. Y ordenar al área de facturación solo relquiquidar las últimas cinco cuentas del servicio prestado 48330439, 48655718, 48988109, 49314860, 49643151 cobrando 6M3 a la matrícula N°31014.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar de la presente resolución al (la) señor (a) ANGELA MARIA ARBOLEDA S. Informándole que los saldos a favor generados se verán reflejados en la siguiente facturación.

ARTÍCULO TERCERO: Frente a la presente resolución, proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación ante el Jefe de la Oficina de Peticiones Quejas y Reclamos de Empresas Públicas de Armenia E.S.P. advirtiendo al usuario que para recurrir deberán acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamación de conformidad con el artículo 155 inciso 2, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos Ley 142 de 1994.

Dado en Armenia, Q., a los ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinte (2020).

  1. Que dentro de los términos establecidos en la Ley, el (la) señor (a) ANGELA MARÍA ARBOLEDA S, interpuso Recurso de Reposición y en subsidio Apelación el 24 de Marzo de 2020 en contra del RESOLUCIÓN 0629 del 08 de marzo de 2020, por ende se entenderá que los términos procesales empiezan a contar desde el 14 de Julio de 2020, teniendo como fecha de respuesta oportuna el 04 de Agosto de 2020.

  1. Que paso seguido, se procedió a verificar en el sistema la decisión tomada mediante la RESOLUCIÓN 0629 del 08 de marzo de 2020, y verificó que la entidad accedió a reliquidar solo las últimas cinco cuentas del servicio cobrando el aforo de una sola persona en el predio 6M3 en promedio por mes, de conformidad a lo establecido en el Artículo 154 de la Ley 142 de 1.994(...) En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las Empresas de Servicios Públicos (...)

  1. Que se evidencia que desde el mes de marzo de 2020 no se cobra consumo solo cobrando cargos fijos de ley como se evidencia en lo siguiente:

  1. Que se evidencia que el predio tiene medidor nuevo instalado con lectura 2 y se procedió a cobrar esos metros cúbicos en la factura del mes de julio de 2020 y se viene aplicado un  saldo a favor objeto de la reliquidación ordenada mediante RESOLUCIÓN 0629 del 08 de marzo de 2020 y a la fecha existe una saldo a favor de  $58.933°°

  1. Que de conformidad con lo manifestado en su escrito de reposición respecto de la violación el artículo N°146 de la ley 142 de 1994 ya que se entiende que la entidad pierde el precio facturado por la omisión de instalar el medidor en el término de 6 meses.

“La falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso anterior. Se entenderá igualmente, que es omisión de la empresa la no colocación de medidores en un período superior a seis meses después de la conexión del suscriptor o usuario.”

  1. Que la entidad de conformidad con lo anterior y los artículos 146 y 154 de la ley 142 de 1994 ordenará modificar el Artículo Primero de la RESOLUCIÓN 0629 del 08 de marzo de 2020 cobrando cero (0)M3 en las cuentas N° 48330439, 48655718, 48988109, 49314860, 49643151 a la matrícula N°31014.

  1. Que la Ley 142 de 1.994, establece que las oficinas de peticiones quejas y reclamos, son las competentes para recibir, tramitar y resolver las peticiones que los usuarios presenten con respecto a la prestación de los servicios públicos.

Por lo anteriormente Expuesto, Empresas Publicas de Armenia E.S.P.,  

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Acceder parcialmente las pretensiones ordenando Modificar el Artículo Primero de la RESOLUCIÓN 0629 del 08 de marzo de 2020 solo cobrando cero (0)M3 en las cuentas N° 48330439, 48655718, 48988109, 49314860, 49643151 a la matrícula N°31014 respecto del predio ubicado en C.R. QUINTAS DE LA CASTELLANA, CR 6 # 16N - 61 MZ B CS 30 por perdida del precio e informar que el medidor ya fue instalado y se facturó el consumo generado por reporte de lectura certera y los meses en que no se facturó consumo se considera aplicado el artículo 146 de la ley 142 de 1994 por falta en la medición del consumo, la pérdida del precio.

ARTÍCULO SEGUNDO: Conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo, para dicha finalidad, esta entidad procederá a la remisión del expediente integral correspondiente al  contrato N°. 31014 a  la Superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios, con la finalidad de que por su parte se surta el trámite de segunda instancia.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar al (la) señor (a) ANGELA MARÍA ARBOLEDA S, de la presente resolución e informar que contra la presente resolución No procede recurso alguno de conformidad con lo preceptuado por la Ley 1437 de 2011 en sus artículos 74 y Subsiguientes.

Dado en Armenia, Q., a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil veinte (2020).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 
   

 

HUMBERTO JAVIER SALAZAR GIRALDO

Profesional Especializado

Dirección Comercial

Otros servicios

  • Gobierno digital
  • alcaldia de armenia
  • anticorrupcion
  • agua potable
  • sui
  • superintendencia
  • portal contratación
  • Dirección:

    Carrera 18 con Calle 17 Piso 3 Centro comercial del Café
    Armenia Quindío Colombia

  • Teléfonos:

    PBX: (606) 741 1780
    Linea Gratuita: 116
    Línea anticorrupción:

    01 8000 913666

  • Correo electrónico:

    atencionalciudadano@epa.gov.co
    Notificaciones Judiciales: notificaciones_judiciales@epa.gov.co

  • Código postal:

    630001

  • Horarios de atención:

    Lunes a viernes: 7:30 AM - 4:30 PM Jornada continua

Última fecha de actualización:

Mayo 3 de 2024, 9:19 am

  • logo colombia
  •  
  • logo gov