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Presidencia de la República de Colombia

NOTIFICACIÓN POR AVISO EMPRESAPÚBLICAS DE ARMENIA ESP AVISO No.0027 LUGAR Y FECHA: Armenia Q., 10 de Enero de 2020 ACTO ADMINISTRATIVO A NOTIFICAR: MANDAMIENTO DE PAGO No.08 a favor de Empresas Públicas de Armenia ESP, en contra de GUILLERMO DE JESUS OSORIO PATIÑO, por la suma UN MILLON NOVECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.915.486)” PERSONA A NOTIFICAR: GUILLERMO DE JESUS OSORIO PATIÑO CARRERA 14 No.36 N-12 APTO.303 Edificio Maria Jose – Avenida Bolivar FUNCIONARIO QUE EXPIDE EL ACTO: HARRISON SANTAMARIA HUERTAS CARGO: DIRECTOR COMERCIAL ANTECEDENTE: El día 23 de diciembre de 2019, la Dirección Comercial de EPA emitió comunicación por medio de la cual se citó : GUILLERMO DE JESUS OSORIO PATIÑO, con el fin de notificarlo personalmente del mandamiento de pago No.08 emitido el 23/diciembre/2019, conforme a los artículos 826 y 565 del Estatuto Tributario. Sin embargo, no fue posible el trámite de notificación personal referida. En mérito de lo anterior se procede a: NOTIFICAR POR AVISO A: GUILLERMO DE JESUS OSORIO PATIÑO, el contenido del Mandamiento de Pago No.08 de 23 diciembre de 2019, se adjunta copia íntegra del mencionado Acto Administrativo en dos (2) folios. Contra la presente no procede recurso alguno. Por último se advierte que la notificación por aviso del mencionado mandamiento de pago, se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso en su lugar de destino. Atentamente, ANGELICA VARGAS MARIN Profesional Universitario Dirección Comercial AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO No.08 Empresas públicas de Armenia EPA ESP Proceso Número 2019-008 Dependencia: Dirección Comercial Obligado: GUILLERMO DE JESUS OSORIO PATIÑO Cédula de Ciudadania No.8.266.961 Dirección: CARRERA 14 No.36 N-12 APTO.303 Edificio Maria Jose – Avenida Bolivar Municipio: Armenia Q. Armenia Quindío, diciembre (23) de dosmil diez y nueve (2019) El Director Comercial de Empresas Públicas de Armenia EPA – ESP, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las otorgadas por la Ley 1066 de 2006 y la Resolución No.0775 de 23 agosto de 2019, que adoptó el manual de recuperación de cartera y procedimiento de Jurisdicción Coactiva, y CONSIDERANDO Que Empresas Públicas de Armenia EPA - E.S.P. profirió factura No.48886431 por concepto de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo , prestado a través de la Cuenta No.116573 al inmueble urbano ubicado en la Carrera 14 No.36N -12 apto.303 Edificio María Jose – Avenida Bolivar, de la ciudad de Armenia. Por lo anterior obra para su cobro por Jurisdicción Coactiva la factura No.48886431 expedida el 09/12/2019, en la que consta una obligación clara, expresa y exigible a favor de Empresas Públicas de Armenia ESP y en contra del señor GUILLERMO DE JESUS OSORIO PATIÑO, identificado con C.C.No.8.266.961 por concepto de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; por valor de UN MILLON NOVECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.915.486), vencida hace (8) meses, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago. RESUELVE PRIMERO: Librar mandamiento ejecutivo de pago a favor de EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA EPA - E.S.P, en contra de la persona y bienes del Señor GUILLERMO DE JESUS OSORIO PATIÑO, identificado con C.C.No.8.266.961 por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.915.486), por concepto de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, más los intereses moratorios que se causen desde la ejecutoria del título base del recaudo; hasta el pago total de la obligación. SEGUNDO: Notificar el presente mandamiento ejecutivo de pago, previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la misma. Si vencido el término, no comparece, se notificará de acuerdo con lo estipulado por el artículo 826 y 565 del Estatuto Tributario. TERCERO: Advertir al deudor que dispone de quince (15) días, siguientes a la notificación de esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales que estime pertinentes, conforme a los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario. CUARTO: Decretar conforme a lo dispuesto en el artículo 837 y s.s del Estatuto Tributario la medida cautelar de embargo la titularidad del deudor tales como muebles, inmuebles, cuentas corrientes y de ahorro, títulos de contenido crediticio y demás; con el fin de efectivizar tal medida se dispondrá oficiar a la oficina de instrumentos públicos, secretarias de tránsito, entidades bancarias y demás entidades competentes para hacer efectiva la respectiva medida cautelar, hasta la cancelación Total de la Obligación; con el incremento y gastos procesales que se acarren. QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 833-1 del E.T. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HARRISON SANTAMARIA HUERTAS Director Comercial Empresas Públicas de Armenia E.S.P Proyectó y Elaboró: A.Román Pinilla Recaudo y Recuperación de Cartera -Revisó: Andres E. Giraldo Ibañez Profesional Especializado

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