RESOLUCION PQRDS 1237 POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA PETICIÓN MATRICULA 59136 La Contratista de la Oficina de Atención Clientes, Peticiones, Quejas y Recursos, de la Dirección Comercial de las EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P. en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por la Ley 142 de 1.994, y CONSIDERANDO 1. Que el señor JUAN MANUEL MURIEL MEJIA, en ejercicio del Derecho de Petición que consagra la Constitución Política de Colombia y el artículo 152 de la ley 142/94, manifiesta que el recibo le llega por montos superiores al consumo del predio ubicado en la MZ 29 CS 20 URB MERCEDES DEL NORTE, identificado con Matrícula 59136. Solicita revisar los consumos facturados para solucionarlos. 2. Que verificado en el sistema el historial del predio ubicado en la MZ 29 CS 20 URB MERCEDES DEL NORTE, identificado con Matrícula 59136, se observa que a la fecha dicho inmueble presenta una deuda de saldo corriente por valor de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS Mtce (146.248), correspondiente a dos cuentas de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. 3. Que como consecuencia de la solicitud del peticionario, se ordenó la práctica de una visita de verificación al predio identificado con Matrícula No. 59136, la cual se llevó a cabo el día 09 de Abril de 2019 y arrojó el siguiente resultado: “LECTURA 1797...HABITAN 4 PERSONAS ...PREDIO DE UNA PLANTA, INSTALACIONES INTERNAS EN BUEN ESTADO Y MEDIDOR REGISTRA NORMAL” 4. Que verificando en el sistema de la entidad comercial se encuentra que el dia 18 de Febrero de 2019 también se realizó una visita de verificación al predio identificado con Matricula No.59136 la cual indico lo siguiente: “MEDIDOR ELSTER, SERIE 08198734, LECTURA VISITA 1773, USO RESIDENCIAL, NUMERO DE PERSONAS 4, SURTE PREDIO DE UNA PLANTA, INSTALACIONES INTERNAS EN BUEN ESTADO, MEDIDOR REGISTRA NORMAL”. 5. Que verificado el registro de mediciones del inmueble identificado con Matrícula 59136, se observa que se factura bajo la observación de lectura NORMAL, por diferencia de lecturas con base en las lecturas arrojadas por el registro del medidor de agua del inmueble, así: 6. Que del resultado de la visita de verificación practicada al predio se observa que el medidor se encuentra registrando normal, las instalaciones del predio se encontraron en buen estado sin que se detectara fuga alguna o situación causante de alto consumo y no se ha presentado error en la toma de lectura, pudiendo concluir así, que los consumos facturados al predio obedecen al gasto real que ha tenido el inmueble, ya que como puede notarse si se registran lecturas mes a mes. Matrícula 59136. 7. Que las lecturas tomadas en el predio son lecturas consecuentes y ascendentes lo que permite inferir que el medidor ha venido registrando de forma correcta y que no se han presentado errores en la toma de lectura. Matrícula 59136. 8. Que se informará al peticionario que el gasto promedio del servicio de Acueducto por persona es de aproximadamente 5mt3 mensuales, por lo que se observa que los consumos del predio son consecuentes y razonables para la cantidad de 4 personas que habitan el inmueble. Matrícula 59136. 9. Que por su parte el art 146 de la ley 142 de 1994 estipula “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”. 10. Que de acuerdo a lo anterior, la entidad le informa al usuario que los valores facturados corresponden a los consumos arrojados por el medidor de agua dispuesto en el predio de conformidad con lo estipulado por la ley 142 de 1994. Matrícula 59136. 11. Que de conformidad con lo anteriormente planteado, no es procedente efectuar descuentos por consumo en las Cuentas del servicio de acueducto No.46253371, No.45933531, No.45614150, No.45295650, No.44980063 generadas al predio identificado con Matrícula 59136. 12. Que se especificará, que en la última cuenta generada al predio – período febrero de 2019, se presentó un incremento en relación con el consumo el cual venía de 15 mts3 y aumentó a 18, no obstante este aumento no alcanza a superar los porcentajes de ley para que en el caso opere una desviación significativa, no procede reliquidación o descuento alguno sobre esta cuenta. Matrícula 59136. 13. Que la figura de la Desviación Significativa se encuentra consagrada en el artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 155 de 2001, que dispone: “Desviaciones significativas. Para efectos de lo previsto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación: a) Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3); b) Sesenta y cinco por ciento (65%) para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40m3); c) Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse por fuera de estos límites, se entenderá que existe una desviación significativa. 14. Que la Ley 142 de 1.994, establece “que las oficinas de peticiones quejas y reclamos, son las competentes para recibir, tramitar y resolver las peticiones que los usuarios presenten con respecto a la prestación de los servicios públicos.” Por lo anteriormente dicho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: No acceder a la pretensión del peticionario, señor JUAN MANUEL MURIEL MEJIA, en el sentido de efectuar reajustes o descuentos por consumo, respecto de las cuentas del servicio de acueducto No.46253371, No.45933531, No.45614150, No.45295650, No.44980063 generadas al predio identificado con Matrícula 59136, dado que valores facturados corresponden a los registros arrojados por el medidor de agua instalado en el predio, el cual de acuerdo a la visita de verificación practicada se encuentra funcionando de forma normal, que las instalaciones internas están en buen estado, adicionalmente no se reportó ningún tipo de fuga o situación que pueda estar alterando el consumo ni se ha presentado error en la toma de lectura, es decir que la Empresa ha facturado atendiendo el gasto real que se ha presentado. ARTÍCULO SEGUNDO: Informar al peticionario, señor JUAN MANUEL MURIEL MEJIA, que al predio si se le toma lecturas mes a mes como puede observarse a través del gráfico aportado, los registros de mediciones que se ha venido facturando han sido según diferencia de lecturas cada mes, es decir se hará el cobro de consumos según lo que marque el medidor. Matrícula 59136. ARTÍCULO TECRERO: Informar al peticionario, señor JUAN MANUEL MURIEL MEJIA, que en la última cuenta generada al predio – período febrero de 2019, se presentó un incremento en relación con el consumo el cual venía de 15 mts3 y aumentó a 18, no obstante este aumento no alcanza a superar los porcentajes de ley para que en el caso opere una desviación significativa, por lo que no procede reliquidación o descuento alguno sobre esta cuenta. Matrícula 59136. ARTÍCULO CUARTO: Informar al peticionario, señor JUAN MANUEL MURIEL MEJIA, que de la revisión practicada al predio se encontró que el medidor se encuentra funcionando de forma correcta, a su vez el sistema de medición aplicado ha sido el que corresponde, pues se ha facturado según diferencia de lecturas arrojadas por el medidor de agua en cada período como legalmente es establecido. Matrícula 59136. ARTÍCULO QUINTO: Notificar al peticionario, señor JUAN MANUEL MURIEL MEJIA, de la presente Resolución. ARTÍCULO SEXTO: Frente a la presente resolución, proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación ante el Jefe de la Oficina de Peticiones Quejas y Reclamos de Empresas Públicas de Armenia E.S.P. advirtiendo al usuario que para recurrir deberán acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamación de conformidad con el artículo 155 inciso 2, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos Ley 142 de 1994, concepto DJ-0501 EPA E.S.P. Dado en Armenia, Q., a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos mil diecinueve (2019). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHANNA ANDREA FRANCO SALAZAR Contratista Dirección Comercial NOTIFICACIÓN PERSONAL Hoy ____________________________________, siendo las _______________________, se hizo presente ante este despacho el señor(a) ______________________________________________________ identificado(a) con cédula de ciudadanía No. ________________________de ___________________, con el fin de notificarse de la Resolución PQRDS 1237 del 24 de Abril de 2019, haciéndosele saber que proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación, que deberán interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación ante el jefe de la oficina de Peticiones, Quejas y Reclamos de Empresas Públicas de Armenia E.S.P. ____________________________________ ____________________________________ Notificado (a) Notificador (a) Citación de Notificación Personal No. 1238 de 24/04/2019 Armenia, 24 de Abril de 2019 Señor JUAN MANUEL MURIEL MEJIA MERCEDES DEL NORTE MZ 29 CASA 20 Email: juanmmurielm@hotmail.com Armenia, Quindío ASUNTO: Citación de Notificación personal Resolución PQRDS – 1237 De manera comedida me permito informarle que debe acercarse a las oficinas de Atención al usuario de la Dirección Comercial de Empresas Públicas de Armenia ESP, ubicadas en la Carrera 18 Calle 17 esquina Centro Comercial del Café Piso 3, en un horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., a fin de notificarse personalmente de la Resolución PQRDS 1237 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA PETICION, MATRICULA N°59136”. Si transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del envío de la citación usted no ha comparecido, se procederá a la notificación por aviso, enviándose a la dirección de notificación, la cual quedará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del mismo en el lugar destino, conforme lo dispone el artículo 69 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, se informa al peticionario (a), que en caso de que su solicitud sea procedente, la entidad contará con (5) cinco días hábiles después de surtida la notificación, para realizar los descuentos, reliquidaciones o trámites a que haya lugar en las matrículas correspondientes a los predios en reclamación, de esta manera podrá acercarse a la entidad a reclamar su factura con los valores reliquidados, de lo contrario se verá reflejado los siguientes períodos de facturación si hubiere a lugar. Se advierte que debe acreditar la calidad en que actúa. Atentamente, JOHANNA ANDREA FRANCO SALAZAR Contratista Dirección Comercial