Oficio PQRDS 4153 Armenia, 10 de Octubre de 2018 Señor: OMAR ROJAS CORTES PRESIDENTE JAL COMUNA 7 CALLE 20 # 18 – 28 piso 3 Centro de Desarrollo Comunitario (CEDECO7) Teléfono: 3218411188 Armenia, Quindío Asunto: Respuesta petición 2390 PQRDS 2018RE5125. De conformidad con lo manifestado en el escrito de petición se realizó un muestreo de las siguientes matrículas para determinar sus consumos y comportamientos frente a cada facturación Así: Matrícula N°106599 medidor frenado, desocupado con un promedio de 8M3 ya que debe de instalar medidor para la toma de lecturas certeras con una unidad de aseo. Matrícula N°23557 medidor normal 32M3 de consumo promedio en los últimos 6 meses con una unidad en aseo. Matrícula N°23599 medidor normal 30M3 de consumo promedio en los últimos 6 meses con dos unidades en aseo. Matrícula N°108594 medidor bajo llave, cero (0) consumo promedio en los últimos 6 meses con una unidad en aseo. Matrícula N°78356 servicio directo, 8M3 consumo promedio en los últimos 6 meses con una unidad en aseo. Que por lo anterior cada caso es concreto y hay que determinar las causas del incremento a los usuarios ya que la facturación está directamente relacionada con lo arrojado por el aparato de medición en cada predio, y si los predios están directos, bajo llave o medidor frenado se factura bajo la figura de consumo promedio. Que la ley 142 de 1994 artículo 146 establece que: “La Empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumó sea elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”. Que la entidad le informa que por estar BAJO LLAVE, DIRECTO o FRENADO se factura bajo la figura de consumo promedio y la ley 142 de 1994 dice al respecto en su Artículo 146:”La medición del consumo, y el precio en el contrato. Reglamentado por el Decreto Nacional 2668 de 1999. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.” Que es importante recordar al peticionario, que el decreto 302 del 2000 ARTÍCULO 20, Inciso final ha establecido lo siguiente: “Es obligación del suscriptor o usuario mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos. Adicional a ello, el contrato de Condiciones de Acueducto y Alcantarillado de Empresas Publicas de Armenia E.S.P. En su cláusula 12 Obligaciones de suscriptor y/o usuario. Numeral 5º Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica.” En este sentido se entiende tramitada su solicitud informándole que proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación ante el Jefe de la Oficina de Peticiones Quejas y Reclamos de Empresas Públicas de Armenia E.S.P. advirtiendo al usuario que para recurrir deberán acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamación de conformidad con el artículo 155 inciso 2, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos Ley 142 de 1994, concepto DJ-0501 EPA E.S.P. Atentamente, HUMBERTO JAVIER SALAZAR GIRALDO Abogado Peticiones Quejas y Reclamos Profesional Especializado EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA NOTIFICACIÓN PERSONAL Hoy ____________________________, siendo las _____________________ se hizo presente ante este despacho el Señora (a) _________________________________________ identificado(a) con cedula de ciudadanía No. _________________de _______________, con el fin de notificarse personalmente del oficio PQRDS No. ________________________ De 2018. Frente a la cual proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente notificación ante el Jefe de la Oficina de Peticiones Quejas y Reclamos de Empresas Públicas de Armenia E.S.P. advirtiendo al usuario que para recurrir deberán acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamación de conformidad con el artículo 155 inciso 2, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos Ley 142 de 1994, concepto DJ-0501 EPA E.S.P. ___________________________________ Notificado (a). ___________________________________ Notificador (a). Citación de Notificación Personal No. 4154 de 10/10/2018 Armenia, 10 de Octubre de 2018 Señor: OMAR ROJAS CORTES PRESIDENTE JAL COMUNA 7 CALLE 20 # 18 – 28 piso 3 Centro de Desarrollo Comunitario (CEDECO7) Teléfono: 3218411188 Armenia, Quindío ASUNTO: ASUNTO: Citación de Notificación personal oficio PQRDS – 4153. De manera comedida me permito informarle que debe acercarse a las oficinas de la Dirección Comercial de Empresas Públicas de Armenia ESP, ubicadas en el PISO 3 C.C DEL CAFÉ CR 18 CL 17 ESQUINA, a fin de notificarse personalmente del Oficio PQRDS 4153 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA PETICIÓN BARRIO SAN NICOLAS. Si transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del envío de la citación usted no ha comparecido, se procederá a la notificación por aviso, enviándose a la dirección de notificación, la cual quedará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del mismo en el lugar destino, conforme lo dispone el artículo 69 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte que debe acreditar la calidad en que actúa. Atentamente, HUMBERTO JAVIER SALAZAR GIRALDO Profesional Especializado Dirección Comercial Elaboro y proyecto: José Ferney Landázuri