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Presidencia de la República de Colombia

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Armenia, 16 DE DICIEMBRE DE 2022

Señor (a):

PATTY RAMIREZ RAMIREZ

Dirección del predio: MZ NOGAL CS 4 URB LA MARIELA

Correo: patty4190@gmail.com

Matricula No. 99998

Armenia, Quindío.

ASUNTO: Notificación por Aviso 622- OFICIO PQRDS 5362 del 06 de diciembre de 2022.

Cordial Saludo,   

Adjunto encontrará la notificación por aviso No 622- OFICIO PQRDS 5362 del 06 de diciembre de 2022. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA PETICION“.

Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la notificación por aviso.

Atentamente,

LUISA FERNANDA GIL GIRALDO

Abogada contratista

Dirección Comercial E.P.A E.S

 

Armenia, 16 DE DICIEMBRE DE 2022

Señor (a):

PATTY RAMIREZ RAMIREZ

Dirección del predio: MZ NOGAL CS 4 URB LA MARIELA

Correo: patty4190@gmail.com

Matricula No. 99998

Armenia, Quindío.

ASUNTO: Notificación por Aviso 622- OFICIO PQRDS 5362 del 06 de diciembre de 2022.

Cordial Saludo,   

Adjunto encontrará la notificación por aviso No 622- OFICIO PQRDS 5362 del 06 de diciembre de 2022. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA PETICION“.

Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la notificación por aviso.

Atentamente,

LUISA FERNANDA GIL GIRALDO

Abogada contratista

Dirección Comercial E.P.A E.S

 

OFICIO PQRDS No.5362

Armenia, Q.06 de diciembre de 2022

Señor (a):

PATTY RAMIREZ RAMIREZ

Dirección del predio: MZ NOGAL CS 4 URB LA MARIELA

Matricula No. 99998

Armenia, Quindío.

Asunto: Respuesta a Petición Radicado 2022PQR604873 del 2022-11-16

               

Cordial Saludo,

Que, de acuerdo con la Petición mediante el Radicado. 2022PQR604873, la entidad prestadora del servicio le informa lo siguiente respecto del predio ubicado en MZ NOGAL CS 4 URB LA MARIELA, identificado con Matrícula No. 99998.

Que, a la fecha el predio identificado con matrícula No. 99998, se encuentra en PAZ Y SALVO en los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

Que, el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia señala:

Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Sin que ello signifique que deban prestarse en condiciones de gratuidad.

Que, el artículo 128 de la Ley 142 de 1994 establece:

Contrato de servicios públicos. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados…”

Que en razón a lo anterior, se puede concluir que en el régimen de servicios públicos NO EXISTE GRATUIDAD por su prestación, ni la exoneración de su pago.

Que, al revisar el registro de mediciones del predio identificado con Matrícula 99998, se observa que se factura por diferencia de lecturas, con base en las lecturas tomadas al medidor de agua dispuesto en el inmueble, así:

Que, las lecturas tomadas en el predio son lecturas consecuentes y ascendentes lo que permite inferir que el medidor ha venido registrando de forma correcta y que no se han presentado errores en la toma de lectura. Matrícula 99998.

Que, los consumos y vertimiento facturados al predio obedecen al gasto real que ha tenido el inmueble, ya que como puede notarse si se registran lecturas mes a mes. Matrícula 99998.

Que, por su parte el art 146 de la ley 142 de 1994 estipula “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”.

Que, de conformidad con lo anterior no se encuentra procedente realizar descuento o reajuste a las facturas objeto de reclamo, pues los valores facturados corresponden a los registros arrojados por el medidor de agua dispuesto en el predio. Matrícula 99998.

Que, se recomienda a la peticionaria, hacer un uso eficiente del servicio de acueducto, teniendo en cuenta que todo lo consumido es registrado por el medidor de agua, cerrar un poco la llave de paso del medidor con la finalidad de que haya un menor flujo de agua, ya que el consumo facturado depende estrictamente de lo registrado por el medidor de agua dispuesto en el predio, siendo así el gasto que se realice en este. Matrícula 99998.

Para EPA LA EMPRESA DE TODOS es importante poder recibir y aclarar sus inquietudes y reclamos; pues de esta manera nos brinda la oportunidad de mejorar y corregir procedimientos que nos permitan ofrecer un mejor servicio.

Frente a la presente resolución, proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación ante el Jefe de la Oficina de Peticiones Quejas y Reclamos de Empresas Públicas de Armenia E.S.P o por el correo electrónico atencionalciudadano@epa.gov.co . advirtiendo al usuario que para recurrir deberán acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamación de conformidad con el artículo 155 inciso 2, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos Ley 142 de 1994, concepto DJ-0501 EPA E.S.P.

En los anteriores términos se entiende tramitada su reclamación, cualquier inquietud adicional con gusto será atendida.

Atentamente,

ANGIE ANDREA TREJOS

Abogada contratista

Dirección Comercial E.P.A E.S.

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