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Presidencia de la República de Colombia

En la legislación colombiana, la rendición de cuentas se entiende como el proceso mediante el cual las entidades públicas, informan, explican y justifican sus acciones, decisiones y resultados a la ciudadanía y a las instancias de control correspondientes. Este proceso se enfoca en promover la transparencia, la participación ciudadana y la responsabilidad en la gestión pública.

Dentro del Marco Legal la encontramos en:

1. Constitución Política de Colombia:
• Artículo 209: Establece los principios de la función administrativa, entre ellos, la transparencia y la participación ciudadana.
• Artículo 270: Dispone que la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública y sus resultados.

2. Ley 1757 de 2015 (por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática):
• Artículo 52: Define la rendición de cuentas como "un proceso permanente de relación entre el Estado y la ciudadanía, basado en el suministro y difusión de información, la apertura de espacios de diálogo e interacción, y la implementación de acciones para responder a las inquietudes y observaciones de la ciudadanía, que permiten evaluar la gestión pública y fortalecer la transparencia institucional".

3. Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción):
• Artículo 78: Establece la obligación de las entidades públicas de rendir cuentas a la ciudadanía y de establecer mecanismos que faciliten dicha rendición.

Rendición de Cuentas

Plan Anticorrupción y atención al ciudadano  

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Última fecha de actualización:

Diciembre 20 de 2024, 5:28 pm

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